domingo, 24 de mayo de 2009

FENOMENOLOGIA DELINCUENCIA JUVENIL ,AÑOS 1982-83

La presente investigación surgió a principios de la década de los ochenta del pasado siglo, a iniciativa e instancia de un periodista, Julio Fernández, que ocupaba sus desempeños como responsable del Gabinete de prensa del Ministerio de Interior, en tiempos de UCD, siendo Ministro de aquel Departamento, Rosón, conociendo aquel reportero mi curiosidad intelectual e interés por contenidos del menor conflictivo y delincuencia juvenil, facilitándome generosamente el contacto y gestión de una agencia, Camarasa, por aquellos tiempos, ocupada en la recogida de noticias y eventos interesados en cualquier medio que se produjeran, y en este caso la delincuencia juvenil en la prensa española, y por extensión aquello que fuera referente al menor, adolescente, escuela, centros juveniles, juventud, y otros conceptos vinculados o asimilables.

En este orden, diariamente, y en un periodo que va desde Octubre de 1982 a Noviembre de 1983, aquella Agencia me remitía un sobre que contenía recortes de prensa que publicaban diarios, semanarios y revistas españolas, referentes al tema que me interesaba, con la pretensión, por mi parte, de estar al tanto de los aconteceres y noticias donde saltara una cuestión que pudiera pretender la investigación, y tener un sentido más cercano y global del fenómeno delictivo de menores conflictivos y jóvenes delincuentes, a fin de implementar datos y en su momento analizarlos, tiempo que me ocuparía años, tras la lectura de dos mil cuatrocientos noventa artículos, noticias, sueltos, cartas al director, etc, proceso que ha ido alargándose por coyunturas de trabajo y destinos profesionales hasta su depuración y fineza a lo largo de los años 2008 a 2009, instrumentando para ello una técnica artesanal que en la década de los ochenta y noventa se utilizaba en múltiples y variadas investigaciones, el Análisis de Contenidos, que en los tiempos que corren se realiza de manera fácil y menos laboriosa, tras el desarrollo de programas informáticos, entre otros el Atlas/ti que ofrece variedad de herramientas de codificación y organización de ficheros de texto, facilitando la interpretación de datos, incluso la capacidad de exportarlos a programas estadísticos como el SPSS, advirtiendo que en el proceso de la investigación estas aplicaciones informáticas no existían, o quien suscribe no las conocía, motivo por el que se identificó y etiquetó a la presente investigación como artesanal, tras la fina codificación de indicadores que en aquellos tiempos se propuso, así como el tamaño del universo y muestra de la investigación, no superada en ningún estudio conocido en los espacios de las ciencias sociales que se ocupan de menores inadaptados y delincuencia juvenil.

Por aquellos tiempos se cumplía la cresta de la segunda oleada de la fenomenología de la delincuencia juvenil, que se inicia alrededor de 1970 del pasado siglo, superando a la primera ola, 1955-1969, coincidente con acciones erróneas delictivas de menores y jóvenes de pequeña monta, la mayoría sometidos a Protección y otros pocos, sujetos a Reforma, bajo tutela de Tribunales de Menores.

Con ocasión de la segunda oleada de la delincuencia juvenil, Antonio Beristain (Cuestiones Penales y Criminológicas ,1979, Reus, Madrid) sostenía que desde 1936 hasta 1975 los Tribunales Tutelares de Menores mantenían rasgos de nacional-catolicismo, superestimación de lo vocacional, internamiento masivo, centralismo, y severidad, donde las instituciones protectoras y reformadoras estaban dirigidas por personas destacadas en dimensiones políticas o religiosas ,con idearios sentados sobre fidelidad al Régimen, o a las jerarquías políticas, y a la Iglesia, siendo los Reformatorios controlados y dirigidos por Ordenes religiosas, preferentemente Terciarios Capuchinos y Oblatas (1), padeciendo los Centros de Reforma insuficiencias de personal cualificado, reduciéndose el tratamiento recuperador de los menores allí aparcados a las reglas de la pedagogía clásica, basadas en el orden, puntualidad, disciplina y castigos severos.

En Junio de 1970 y 1971 se concluye en cursos coloquios sobre delincuencia juvenil celebrados en el Instituto de Estudios de Policía, Madrid, lo que sigue, entre otras cuestiones: aconsejar la creación de Brigadas especiales sobre delincuencia de jóvenes; crear un Cuerpo de Jueces de Menores profesionalizados; ensayar un plan especial de prevención y predicción de la delincuencia de menores; habilitar en los centros policiales un local para retención y exploración de menores de 16 años, donde permanecerán el tiempo indispensable.


En Octubre y Noviembre de los años 1978 y 1979 respectivamente concurren trabajadores docentes y educadores en las II y III Jornadas nacionales sobre inadaptación social y recuperación de menores, Madrid para estudiar el tema “formas de violencia contra el niño entre nosotros”: en la familia, en la escuela, en la calle, en los procedimientos judiciales, en las instituciones de reeducación, concluyendo, entre otras cuestiones:

- Rechazar la posible reducción de la edad de mayoría penal a los quince años y de igual manera el proyecto de Ley Tutelar del Menor.

- Constatar que las Instituciones tutelares han sido creadas para defender intereses de la sociedad adulta contra el niño y a ello acomodan sus organizaciones, constituyendo violencias institucionales contra el menor, contratando con órdenes religiosas e instituciones privadas, basados en criterios de bebeficecnia y bajos costes, con tratamientos de simple internamiento masivo y falta de personal competente

- Sustituir criterios benéficos por los de justicia y los judiciales por educativos.

- Proponer la abolición total del Consejo Superior de Protección de Menores.

- Crear un órgano interministerial en el seno de Educación, Sanidad, Trabajo, Cultura y Justicia, autónomo, y para coordinar la gestión y tratamiento de la delincuencia juvenil.

- Centrar las actuaciones en el ambiente natural del menor.

- Crear en cada barrio donde la conflictiva sea significativa Casas del Menor o Talleres de ciudadanía a fin de analizar la naturaleza de los conflictos que padecen los menores y promover las soluciones más adecuadas.

Coincidente con la cúspide de la citada segunda ola de la delincuencia juvenil, el periódico El País, en fecha 27 de Enero de 1980, publica un extenso artículo, firmado por Jesús de las Heras, donde se hace eco del Primer Congreso Nacional sobre Fenomenología de la Delincuencia Juvenil, celebrado en Madrid en fechas anteriores inmediatas, proyecto que nació, tras varias encuentros informales de un grupo de profesionales (2), ubicados en diferentes Instituciones y de reconocida solvencia en las mismas bajo la consideración de funcionarios cualificados y conocedores de aquella fenomenología, movidos por el interés de reunificar criterios y actuaciones, y además por la coincidencia intelectual y también por la enérgica voluntad por la remoción de modelos teóricos preventivos , correspondientes al menor conflictivo, y por el conocimiento crítico de experiencias que se venían realizando en gestión y tratamiento de jóvenes delincuentes.

Aquél Congreso sería etiquetado por el País y demás medios de comunicación de progresista, tras la inyección de entusiasmo y aventurismo que impulsó aquel reducido grupo de funcionarios, que representaría en una Mesa Operativa a las Instituciones del Estado que recibirían el proyecto con decisión y voluntad irrevocables de cambiar estructuras, procedimientos y estrategias en el área del menor conflictivo y delincuente juvenil, entre ellas: Dirección de la Seguridad del Estado, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Dirección General de Educación Especial, Dirección General de la Juventud y Obra de Protección de Menores, seleccionando las mismas, a efectos de participación, entre sus funcionarios a un centenar de ellos, a nivel del Estado español, entre los más expertos en conflictividad y violencia de menores, así como investigadores en ámbitos de las ciencias sociales, singularmente, psicología, sociología, antropología, pedagogía, y judicatura; y un abanico de personalidades y organizaciones de carácter nacional e internacional(3), reconocidas y sensibilizadas en contenidos de inadaptación juvenil.

Entre las múltiples y diversas conclusiones pedagógicas legales, sociales, de organización, etc, cumplidas por aquel Congreso, se sentó el precedente de definir, entre todos, que las causas sociales de la delincuencia juvenil son de naturaleza estructural, por lo tanto la solución de este problema implica la transformación de estas estructuras y que es preciso plantearse un estudios en profundidad de las Instituciones existentes, añadiendo que son próximas, las causas que de manera mediata generan las conductas irregulares como subproductos indeseables: chabolismo, hacinamiento, paro, marginación social y racial, falta de escolaridad, orfandad, abandono, ambientes nocivos, agresivos e insalubres y que son inmediatas las causas que ocasionan desequilibrios psicoafectivos, neuróticos o resentimientos, inseguridades, incapacidades mentales, o taras generacionales, concluyendo que la ignorancia y la pobreza son un mal negocio nacional, por lo que se recomienda corregir las desigualdades estructurales y erradicar las marginaciones socioculturales. El Congreso, en su perspectiva jurídica, destaca la recomendación de evitar el tratamiento judicial de la inadaptación juvenil, dando primacía a actuaciones de los Servicios Sociales comunitarios, debidamente profesionalizados, rechazando cualquier rebaja de la edad penal a los quince años; y en la dimensión de coordinación, el Congreso dejó sentir y lamentar la ausencia de un cerebro coordinador interministerial que con plenos poderes acometiera una reforma sistemática e inteligente de la gestión y tratamiento de la delincuencia juvenil.

Fruto de esta recomendación, anteriormente citada, el Boletín Oficial del Estado, fechado el 3 de Mayo de 1982, publica un Real Decreto, el 841/1982, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Prevención de la Delincuencia Juvenil y en la exposición de motivos cita expresamente: ”las manifestaciones delictivas y los comportamientos antisociales y desviados que protagonizan los jóvenes y menores constituyen un motivo de especial y constante preocupación para toda la sociedad, que contempla impotente la generalización del fenómeno, dados los exiguos progresos que se consiguen en la resolución de la amplia gama de problemas individuales y sociales que lo caracterizan.A resolver este problema están llamados los diversos sectores implicados, como la familia, los Centros docentes o las Instituciones sociales; sin embargo incumbe con carácter prioritario al Gobierno posibilitar las condiciones que reduzcan los factores desencadenantes del fenómeno, facilitando, organizando y coordinando los medios para contrarrestar sus efectos, como viene siendo norma en los países de nuestra área cultural, donde existe la tendencia a desplazar hacia Organismos del Estado el control y la iniciativa de las medidas que vengan a paliar situaciones como la expuesta, de auténtica dimensión social.Por ello se considera necesario proceder a la creación de un órgano colegiado -Comisión Interministerial para la Prevención de la Delincuencia Juvenil- que cumpla las funciones de estudio e investigación, de asesoramiento e impulso a los órganos que ejercen competencias relacionadas con el menor y la delincuencia. Teniendo en cuenta que la prevención del delito y de conductas antisociales corresponde al Ministerio del Interior se hace radicar en el mismo la Secretaría de aquél órgano”.

(1)En 1918 se instaura en España la ley de tribunales de menores, donde se recoge la necesidad de contar con Casas de Observación atendidas por personal técnico especializado en psicología experimental del menor. Los padres terciarios capuchinos se hicieron cargo en pugna con la Institución Libre de Enseñanza de los centros de menores.

Los padres terciarios capuchinos es una orden religiosa fundada por el padre Luis Amigó en 1889, en Valencia, vinculada esa orden con intervención educativa con menores disociales y difíciles, y con el objetivo de hacerse cargo de los Reformatorios que por aquellas épocas empiezan a abrirse en España. En 1890 los terciarios capuchinos se hacen cargo de la Escuela de Reforma de Santa Rita en Carabanchel Bajo y en 1925 se inaugura el Reformatorio del Príncipe de Asturias en Carabanchel Bajo momento en el que los terciarios capuchinos se hacen cargo de su dirección, instalando un laboratorio de psicología donde adaptarían el método de análisis funcional de Vermeylen, contando con el apoyo moral, y económico de Gabriel María de Ybarra, que como mecenas de los terciarios promueve que éstos viajen por Europa a fin de que conozcan todas las peculiaridades de la psicología y métodos al uso, inaugurando la filosofía de tener en cuenta la personalidad del niño por encima de la gravedad del delito conocido, recomendando la observación previa mediante protocolos biopsicopedagógicos, a fin de lograr niveles de responsabilidad y educabilidad.

Con estos planteamientos los terciarios capuchinos han trabajado en los reformatorios españoles hasta la década de los ochenta, ejerciendo su influencia en el transcurso del Régimen franquista, sin contestación alguna, eliminada la Institución Libre de Enseñanza, que reiteradamente pujaba en planteamientos tolerantes y metodologías laicas en labores reeducativas de menores.

La Congregación de Oblatas de Cristo Sacerdote nació en Madrid en 1938, fundada por Don José María García Lahiguera y María del Carmen Hidalgo de Caviedes y Gómez que sintieron la necesidad de sacerdotes santos en la Iglesia. Las Oblatas son una congregación eminentemente contemplativa que viven entregadas a Dios en la soledad, y en el silencio, en la oración constante y en la penitencia. La oración es la constante ocupación de la Oblata. La vida de las Oblatas se sucede aparte de la oración en oficios del convento, entre otros la costura, y el trabajo funcional para sostener los conventos de la Orden.


(2)Antonio Viqueira Hinojosa, Julio de Antón López, de la Dirección de la Seguridad del Estado; Modesto Ruiz de Castroviejo y Alfonso Ferrer, de la Dirección General de la Juventud; Julio Alarcón Bravo y Ramón Canovas, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; Julio López Oruezabal, y Luis Martín Barroso, de la Obra de Protección de Menores; y Antonio Romero Cuerda, de la Dirección General de Educación Especial.

(3)Consejos de comités nacionales europeos de juventud; federación europea de juventudes liberales y radicales; federación mundial de la juventud católica, juventud estudiantil católica internacional; juventud europea federalista; juventud obrera cristiana; asamblea mundial de la juventud, consejo europeo de comités nacionales de jóvenes, Federación mundial de la juventud democrática, y liga de sociedades de la Cruz Roja.

(4)Conclusión progresista que afectó en la promoción y meritaje de los funcionarios que formaron la Mesa Operativa de aquel Congreso y por ende, el correspondiente enfado en el marco de las Autoridades y estructuras de la Administración Central, en manos del Gobierno de UCD, singularmente en ciertos espacios del Ministerio del Interior y Justicia, que esperaban del Congreso la conclusión de recomendar la rebaja de la edad penal motivada por la alarma e inseguridad ciudadana que generaban la presencia y actuaciones de aquella criminalidad juvenil, a la que no ponían remedio, entre otros factores, por el taifismo institucional referente a la aplicación de escasos y deficientes recursos, procedimientos y actuaciones procedentes.

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